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Líneas de crédito

Línea Anticipos Primas y bonificaciones

1. Crédito anticipo de la prima.

El Fondo ofrece a sus asociados, un préstamo sobre la prima semestral de junio 30 y diciembre 15.

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
CUANTÍA

Asociados a término indefinido: El monto es del 50% el salario básico mensual del asociado.

Asociados a término fijo: El monto es del 50% del salario básico mensual del asociado, calculado proporcionalmente teniendo en cuenta la fecha de inicio del contrato y la fecha de pago del crédito.

Límite: En todo caso, el valor total de pignoraciones de bonificaciones más primas no podrá ser superior a la suma de $10 millones de pesos semestrales.

PLAZO

Hasta la fecha de pago de la prima pignorada.

Límite. Se otorgará el crédito para bonificaciones para fecha de pago no mayor a 18 meses.

INTERÉS

16 % Anual mes vencido (17.23 % efectivo anual).

RECIPROCIDAD Mínima: La cuota mensual obligatoria de aportes y ahorro permanente.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
  • Se anticipan las primas semestrales recibidas de trabajadores pagaderas en junio 30 y diciembre 15.
  • No aplica para asociados pensionados o sustitutos.
  • No aplica para trabajadores con salario integral.
  • El valor de la bonificación no puede estar pignorada por ningún concepto. Para ello el solicitante deberá diligenciar el formato de pignoración de primas/bonificaciones, donde las entidades a las cuales se encuentre afiliado el solicitante, certifican el valor pignorado. En su defecto, anexar las certificaciones de las entidades a las cuales se encuentra afiliado el solicitante, donde se certifique el valor pignorado. En caso de no especificar el monto y fecha de primas pignoradas, se asumirá que el mismo es del 100% y para todos los periodos.
  • Cuando el monto del disponible del asociado sea igual al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberá tramitarse el pagaré con un codeudor que no se encuentre en SMMLV.
DISPOSICIONES ADICIONALES Para la determinación del plazo deberá tener el tipo de contrato del asociado.

 

2. Anticipos bonificaciones (Vacaciones, antigüedad o endosos de CDATS).

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
CUANTÍA

Para los endosos de CDATS constituidos en Crecentro Ltda, el monto a prestar más los intereses liquidados, no deberán exceder el monto liquidado del CDAT.

PLAZO

Hasta el término del vencimiento del CDAT endosado.

INTERÉS 13.5 % Anual mes vencido (14.37% efectivo anual).
RECIPROCIDAD Monto del CDAT endosado a Crecentro.
CONDICIONES ESPECÍFICAS El asociado deberá hacer entrega del título del CDAT original que desea endosar a Crecentro y firmar el contrato de endoso con huella.No requiere codeudor.
DISPOSICIONES ADICIONALES

-Para el trámite de esta línea no se requerirá del análisis de capacidad del asociado, nivel de solvencia, consulta las centrales de información.

-Sólo se podrá tener una línea vigente.

 

3. Crédito Anticipo de la Bonificación.

El Fondo ofrece a los asociados un préstamo de fácil trámite y la pignoración de la bonificación como garantía del crédito.

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
CUANTÍA

Asociados a término indefinido: El monto es del 72 % el salario básico mensual del asociado.

Asociados a término fijo: El monto es del 72 % del salario básico mensual del asociado, calculado proporcionalmente teniendo en cuenta la fecha de inicio del contrato y la fecha de pago del crédito.

Límite: En todo caso, el valor total de pignoraciones de bonificaciones más primas no podrá ser superior a la suma de $10 millones de pesos semestrales.

PLAZO

Hasta la fecha de pago de la prima pignorada.

Límite. Se otorgará el crédito para bonificaciones para fecha de pago no mayor a 18 meses.

INTERÉS 16 % Anual mes vencido (17.23 % efectivo anual)
RECIPROCIDAD Mínima: La cuota mensual obligatoria de aportes y ahorro permanente.
CONDICIONES ESPECÍFICAS

Se anticipan las bonificaciones semestrales recibidas de trabajadores pagaderas en mayo 31 y noviembre 30.

No aplica para asociados pensionados o sustitutos.

No aplica para trabajadores con salario integral.

El valor de la bonificación no puede estar pignorado por ningún concepto. Para ello el solicitante deberá diligenciar el formato de pignoración de primas/bonificaciones, donde las entidades a las cuales se encuentre afiliado el solicitante, certifican el valor pignorado. En su defecto, anexar las certificaciones de las entidades a las cuales se encuentra afiliado el solicitante, donde se certifique el valor pignorado. En caso de no especificar el monto y fecha de bonificaciones pignoradas, se asumirá que el mismo es del 100% y para todos los periodos.

Cuando el monto del disponible del asociado sea igual al salario mínimo mensual legal vgente (SMMLV), deberá tramitarse el pagaré con un codeudor que no se encuentre en SMMLV.

DISPOSICIONES ADICIONALES Para la determinación del plazo deberá tener el tipo de contrato del asociado.
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